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Tras la denuncia de IU, la justicia tumba el recurso de la Iglesia por el suelo de Juan XXIII

«El Arzobispado alegó contra la sentencia que decretó que la finca en litigio, bajo la que se pretende construir un párking, es municipal. Sin embargo, la Audiencia rechaza el recurso.»

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Antes el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos y ahora la Audiencia Provincial. Por dos veces se ha estudiado en sede judicial el caso y por dos veces el Arzobispado ha recibido una durísima contestación a sus pretensiones de arrogarse la propiedad de una parcela de 3.000 metros cuadrados situada en la barriada Juan XXIII bajo la que una empresa vallisoletana pretende (o al menos pretendía) construir un párking subterráneo.

Aquel proyecto se presentó en dependencias municipales con el por entonces candidato del PP, Javier Lacalle, bendiciendo la venta del suelo desde la Diócesis a los promotores. Hasta que IU denunció que había un ligero detalle que no cuadraba: que el suelo no es de la Iglesia, sino del Ayuntamiento. Los técnicos investigaron y demostraron que, efectivamente, IU tenía razón.

El suelo se adquirió por permuta en 1982 y así consta en todos los expedientes municipales. Así que, si alguien vendía, sería la ciudad. La operación fue tasada en dos millones de euros y el Arzobispado insistió en que era suya apelando a una inscripción catastral por el denominado «exceso de cabida» que había realizado en 2009. No hubo forma de alcanzar un acuerdo y el asunto acabó en los tribunales.

Primera Instancia lo tuvo tan claro que ordenó que se cancelara la inscripción a favor del Arzobispado y le impuso las costas procesales por considerar que no existían dudas jurídicas que legitimaran el contencioso. Pero la Iglesia recurrió a la Audiencia solicitando la anulación de la sentencia o, en el peor de los casos (para sus intereses), que se derogara la imposición de las costas.
Pues bien, la Audiencia ya ha hablado (la sentencia se fechó este miércoles) y no ha podido ser más contundente en su resolución.

Los argumentos

Uno de los postulados del recurso se basaba en acusar a la Sala de cometer un «error de apreciación de las pruebas ya que se guía por un informe del aparejador municipal», que considera «totalmente erróneo e incongruente» y que vincula a la relación laboral del técnico con el Ayuntamiento. Sin embargo, la Audiencia cree que la Sala «ha valorado con acierto el informe del aparejador municipal», que además sirve para desmantelar otro de los pilares del recurso: el basado en una supuesta medición errónea de los terrenos en litigio.

Por eso se considera «rechazar todas las injustificadas alegaciones que sobre imparcialidad y objetividad del funcionario público municipal realiza la recurrente». Por último, el fallo cree que el recurso «no tiene entidad suficiente para fundar la existencia de dudas de hecho o de derecho» y, en consecuencia, rechaza el recurso contra las costas impuestas en la primera sentencia y le imputa también las de la Audiencia.

Fuente: Diario de Burgos. Á.M

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