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Izquierda Unida vota en contra de la subida de impuestos y propone progresividad tributaria (Pleno 14-10-2011)

La Ley General Tributaria que en su artículo 3.1 dice lo siguiente: «La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.»

Si analizamos el Art. 31 de la Constitución, aunque sea someramente, su primera parte: “ Todos contribuirán…., de acuerdo con su capacidad económica”, de lo cual se desprende que hay una sujeción universal a la tributación, ya sea estatal, regional o local y que la cuantía de cada tributo debe establecerse de acuerdo con el principio de capacidad económica de cada persona sujeta a tributación, que esta en función de la aptitud, de la posibilidad real, es decir de la suficiencia dineraria para hacer frente a cada obligación tributaria. Cada prestación que se exija al contribuyente tiene que basarse en una manifestación de capacidad económica.

Otro de los principios que inspiran nuestra legislación tributaria y que nos interesa resaltar es el de progresividad. El art. 40.1 de la Constitución Española que dice: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica”.

Se entiende por progresividad aquella característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto aumenta la contribución en proporción superior al incremento de riqueza. Los que tienen más contribuyen en proporción superior a los que tienen menos. El principio de progresividad supone que a un aumento de la base de imposición corresponde un incremento de la deuda tributaria más que el proporcional, que normalmente se concreta en un tipo de gravamen más elevado a medida que la cuantía de la base del tributo es más alta. La progresividad es una exigencia de la capacidad económica y aunque técnicamente solo parezca aplicable a los impuestos nada impide en nuestra legislación tributaria su aplicación a otras figuras tributarias, como las Tasas, etc…

Aplicando los conceptos anteriormente definidos nuestro Grupo Municipal hemos intentado aplicar alguna de las Ordenanzas Fiscales los principios antes comentados, con técnicas que no dudamos pueden mejorarse y extenderse a otras Ordenanzas Fiscales, en la confianza que pueden ser aceptadas por el resto de grupos políticos aquí representados y que puede servir de base o antecedente para adquirir el compromiso de todos los grupos de abordar en profundidad la reforma de las Ordenanzas Fiscales, con el asesoramiento de las diversas oficinas de gestión tributaria y dirección de la Intervención General.

A continuación reseñamos algunas de nuestras propuestas, de forma resumida:

1. Ordenanza Fiscal del Impuesto Vehículos T.M.:

Aplicación de los principios de capacidad y progresividad a turismos y ciclomotores; frente al coeficiente único para todos los vehículos de incremento sobre las cuotas mínimas legales del 1,75 propuesto por el PP, nuestro grupo propone un coeficiente que oscila entre el 1,75 y el 2.

2. Ordenanza Fiscal del I.B.I. Ordenanza 507.

a) Nuestra propuesta incorpora el recargo potestativo contemplado en el art. 72.4 de la Ley de Haciendas Locales del 50% de la cuota líquida de dicho impuesto respecto de los inmuebles urbanos de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente.

b) También contempla un tipo de gravamen máximo del 13% para “solares sin edificar”, en los términos y forma previstos en el art 72.4 de la Ley de Haciendas Locales.

c) Al mismo tiempo prevé una bonificación de hasta 50% de la cuota integra para loas sujetos pasivos que obtengan licencia municipal e instales en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para el autoconsumo

3. Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Ordenanza 509.

Al permitirlo el art. 102.3 de la Ley de Haciendas Locales, se preconiza un tipo impositivo que fluctúa entre el 3% y el 4% dela base imponible, de manera que se establecen 10 tramos diferentes, de acuerdo con el presupuesto de ejecución, conjugándose los principios de capacidad económica y progresividad.

Así mismo y de forma muy consciente hemos gravado con el máximo permitido por la ley a saber el 4%, las licencias de obras en el “Cementerio Municipal” que tengan carácter suntuario, tales como la construcción o reforma de capillas funerarias, mausoleos, panteones y sepulturas con cripta.

4.-Recuperación de la figura tributaria de “Contribuciones Especiales”, declarando la irrenunciabilidad de su aplicación para financiar parcialmente la realización de obras publicas o el establecimiento y ampliación de servicios públicos municipales.

5.-Concesión de exenciones o bonificaciones: La más importante la referida al cambio legislativo que permita en el Impuesto de Plusvalía conceder exenciones o bonificaciones a las personas sujetas a este impuesto con mínima capacidad (inferior al mínimo vital), que pueden verse obligados a la venta de la vivienda que constituye su vivienda habitual o compelidos a su enajenación forzosa, mediante subasta publica, al estar incursos en procedimientos de ejecución forzosa pro deudas contraídas con particulares o con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamientos, Seguridad Social, etc…

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