Burgos Ciudad

La oposicón presenta una propuesta de la PAH, piden mejorar los derechos de las personas que han perdido su vivienda

IU-Burgos se opone a las bases de ayuda al alquiler del PP.

Esta Proposición recoge literalmente la que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Burgos ha planteado a los diferentes Grupos Municipales para su presentación en el Pleno, en relación con vecinos en riesgo de exclusión como consecuencia de no poder afrontar el pago de la hipoteca de su vivienda habitual. 

La propuesta fue presentada de forma conjunta por los tres Grupos de la oposición, mientras que el Equipo de Gobierno, del PP, rechazó hacerlo, al igual que rechazó su aprobación en el pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un hecho manifiesto que desde el inicio de la crisis centenares de miles de familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permite cubrir sus necesidades más básicas.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Burgos, es un movimiento ciudadano espontáneo que agrupa a diferentes personas y organizaciones sociales de Burgos, convencidas de la injusticia que supone la situación por la que atraviesan las personas sometidas a un proceso de desahucio como consecuencia del impago de hipotecas con garantía inmobiliaria (vivienda habitual y única), por imposibilidad real de hacer frente a la misma debido a la situación económica actual: precariedad laboral y desempleo generalizado.

Las entidades bancarias –con un descontrol absoluto de los responsables políticos, y a veces con su connivencia-, en los últimos años, han actuado de manera irresponsable, entre otras materias concediendo hipotecas, y en este momento están recibiendo –en muchos casos- ayudas públicas, sin que las mismas reviertan o palien el problema de las personas afectadas;, abocadas la exclusión social.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial desde el inicio de la crisis se han producido en Burgos más de 3.200 procesos judiciales relacionados con desahucios, una cifra que, en realidad, es mayor puesto que no es la imagen completa de todos desalojos.

En este contexto decenas de familias de nuestra ciudad se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda sino también a una condena económica de por vida. Una vez interpuesta la demanda por parte de la entidad bancaria se inicia el proceso de ejecución, frente al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que terminará con la subasta de la vivienda y posteriormente se seguirá reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en situación de insolvencia y sus eventuales avalistas. Así pues estas familias están siendo condenadas de por vida a la exclusión social y la economía sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen sobre la parte mas vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades financieras, en gran medida responsables de esta, reciben ayudas millonarias sin asumir ninguna responsabilidad. Hecho del todo inadmisible en un Estado autodenominado social y democrático de derecho por su Constitución.

El Gobierno ha efectuado tímidos intentos para encauzar esta situación, primero con el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y posteriormente con la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. No se afronta el problema con decisión, ni se resuelven definitivamente la inmensa mayoría de los supuestos.

Así las cosas, ese Ayuntamiento debe ejercer sus competencias en esta materia (acción social, hacienda y vivienda, básicamente) y asumir su responsabilidad en la situación creada –de la cual es, como todos los Ayuntamientos- en parte responsable, ya que son evidentes las insuficientes medidas que ese Ayuntamiento está promoviendo en esta materia que son un simple maquillaje: el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgos de desahucio creado por la Junta de Castilla y León, no resulta operativo, y las Subvenciones al alquiler de vivienda para afectados por ejecuciones hipotecarias, son claramente insuficientes por restrictivas. En la actualidad en muchas ocasiones se desvía a los afectados hacia instituciones de beneficencia, asociaciones y ONGs para que sean ellas las encargadas de dar el asesoramiento, ayudas de emergencia y el apoyo básico a las familias.

Por ello, proponemos:

A) POSICIONAMIENTO POLÍTICO:

El Ayuntamiento de Burgos (todos sus Grupos Políticos) debe posicionarse claramente a favor de los afectados, y no sólo posicionarse, sino también intervenir de forma activa en la situación creada, lo que puede efectuarse mediante una Moción de apoyo a los afectados, mostrando solidaridad y ofreciendo el apoyo concreto se propondrá. Moción instando al Gobierno a la aprobación de una moratoria total rechazando la legislación reciente, por insuficiente; Moción instando a La Junta de Castilla y León a la toma de decisiones urgentes en esta materia. Moción exigiendo a las Entidades Financieras la paralización de los desahucios y advirtiendo que en otro caso se retirarán los fondos de las Entidades, Creación de una Comisión antidesahucios .

B) ACCIÓN SOCIAL

Con medidas tales como el incremento de Presupuesto para atender todas las solicitudes urgentes de los afectados y el apoyo real a los afectados, simplificando trámites burocráticos innecesarios, estableciendo protocolos de actuación con la inmediatez necesaria y apoyando a los afectados a través de los CEAS (no se trata de asesorar jurídicamente, ni de hacer de meros intermediarios con las Entidades Financieras) se trata de atender integralmente a los afectados como personas y no como simples expedientes.

C) HACIENDA

Con medidas tales como la condonación de las deudas municipales a los afectados que se vean imposibilitados a hacer frente a las mismas y como consecuencia de ello no puedan acogerse a las posibilidades de rehacer su situación económica, así como ayudas para hacer frente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía. En definitiva haciendo realidad que aquellas personas con una mínima capacidad económica, inferior a la que se considera mínimo vital de subsistencia tengan derecho a que las cantidades por las tasas o impuestos municipales que les correspondan, sean saldadas mediante el establecimiento de alguna fórmula de auxilio o ayuda entendida como una contribución pública, orientada a la satisfacción de las mínimas necesidades vitales de los contribuyentes afectados.

A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando al banco a aceptar la vivienda como dación en pago y que con su recepción cancele la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco se adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se produce el hecho imponible de este tributo y el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas i no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias.

El Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los cosos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca.

Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia tributaria.

D) VIVIENDA

Con medidas tales como la puesta a disposición de los afectados de la infraestructura existente de la Oficina de Vivienda Municipal, en colaboración con Pah Burgos, la búsqueda de soluciones puntuales habitacionales, mediante Convenios con la Junta de Castilla y León y/o con las Entidades Financieras; puesta a disposición de viviendas vacías y gestión de las viviendas ofertadas por la SAREB para el alquiler social.

Es necesario efectuar una censo de vivienda municipales así como de la Junta de Castilla y León, que con transparencia se destine, en parte, a los alquileres sociales de afectados por procesos hipotecarios.

Finalmente, resulta oportuno recordar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla la posibilidad de existencia de ayudas de tipo social, en su artículo 22.2.c) y en su disposición adicional quinta. Y el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, también se refiere a las ayudas humanitarias; así las cosas, y ante el silencio legal en el supuesto de las Entidades Locales, resultaría aplicable el artículo 8 del Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a subvenciones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, de Castilla y León. Advertimos que resulta inaceptable que estas ayudas supongan minorar las actualmente existentes destinadas a ONGs y a ayudas sociales.

PAH Burgos, colaborará, en la medida en que sea posible, en todas estas iniciativas convencidos de que sólo si aunamos esfuerzos, profundizamos en soluciones imaginativas y ponemos sentimientos en nuestro trabajo habitual, esta sociedad será capaz de levantar el vuelo y transformar lo que hoy es tristeza, miseria y desesperanza en prosperidad, justicia e ilusión

Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno municipal:

ACUERDOS

Primero.- Instar al Gobierno de España a completar las medidas dispuestas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y posteriormente con la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, con el fin de garantizar efectivamente la dación en pago y el alquiler social sin los restrictivos límites actualmente previstos.

Segundo.- Instar al Gobierno de España a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago, ya sea a través de la figura de dación en pago como de compra-venta extintiva de la deuda, la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por la que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tercero.- Instar a la Junta de Castilla y León para la regulación efectiva del Servicio integral de apoyo a las familias en riesgos de desahucio, que permita una efectiva solución urgente y sin las demoras actualmente existentes, más allá de las simples propuestas que en la actualidad efectúa, sus propuestas deben ser vinculantes y en un breve plazo de tiempo.

Cuarto.- Instar a la Junta de Castilla y León para la regulación efectiva de una política de vivienda que permita la gestión del alquiler social de viviendas, ya sean de su propiedad o de la SAREB. Asimismo, instar a la Junta de Castilla y León para que realice un censo de viviendas de su propiedad, que puedan ser destinadas al alquiler social de afectados por imposibilidad de impago de sus hipotecas.

Quinto.- Instar a las Entidades Financieras en el ámbito municipal, a la búsqueda de soluciones reales y justas para todos afectados, con advertencia de que en otro caso no serán tenidas en cuenta como entidades que gestionen o ingresen fondos municipales.

Sexto.- Habilitar una partida presupuestaria destinada a una línea de ayudas para afrontar el pago de deudas municipales (IBI, Tasas, etc) a los afectados que como consecuencia de tales deudas no puedan acogerse a las medidas para la solución de su situación económica como consecuencia del impago de hipotecas y cuyas familias se encuentren por debajo de un umbral mínimo de subsistencia, que se deberá definir.

Séptimo.- Habilitar una partida presupuestaria destinada a una línea de ayudas que se otorguen a los que devienen sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de dación en pago, ya se realice a través de dación en pago o de compra-venta extintiva de la deuda, o ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual. De modo que el transmitente presente la auto-liquidación sin ingresar el importe y solicite, de forma inmediata, la ayuda correspondiente que, en cuanto se le adjudique, no le será librada sino que se destinará al pago del tributo.

Octavo.- Incrementar la partida destinada a ayudas al alquiler de vivienda para afectados por ejecuciones hipotecarias, así como eliminar los requisitos como consecuencia de los cuales son pocas las familias que pueden acogerse.

Noveno.- Establecer protocolos de inmediación y no burocráticos en relación con los servicios sociales municipales y reorganizar la Oficina Municipal de Vivienda, en colaboración con Pah Burgos, para la atención integral de afectados por ejecuciones hipotecarias, o en riesgo de las mismas, búsqueda de soluciones habitacionales y efectividad de alquiler social. Asimismo, realizar un censo de viviendas de propiedad municipal, que puedan ser destinadas al alquiler social de afectados por imposibilidad de impago de sus hipotecas.

Décimo.- Transmitir esta moción para su conocimiento y adhesión al Parlamento Autonómico, al Consejo de Ministros, a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, a las Entidades financieras que operan en el ámbito municipal, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones de vecinales del municipio.

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