Burgos Ciudad

El Pleno de marzo aprueba una propuesta de IU para controlar las obras menores.

El equipo de Gobierno respalda una proposición de IU que pretende evitar lo ocurrido con el cerramiento de una parte de párking subterráneo del MEH para ubicar el parque móvil y con el CEAS de San Juan.

A partir de ahora todas las obras promovidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos deberán contar con su correspondiente proyecto y estar respaldadas por informes técnicos y jurídicos tras aprobarse en el Pleno de ayer una proposición en este sentido a propuesta del concejal de Izquierda Unida, Raúl Salinero.
Con esta iniciativa se pretende evitar lo ocurrido con el cerramiento de una parte del aparcamiento subterráneo del Museo de la Evolución Humana, donde se acometieron obras para ubicar allí el parque de  vehículos municipales sin los correspondientes informes técnicos y la negativa de los técnicos. Precisamente esta actuación fue realizada por el exconcejal de Obras, Santiago González Braceras, que ayer dejó de pertenecer a la Corporación municipal tras ser aceptada su renuncia. «La ley dice que el Ayuntamiento siga el mismo procedimiento que un particular con la salvedad de que no necesita licencia. Por lo tanto, los informes sobre las obras municipales son necesarios», indicó Raúl Salinero.

Propuesta del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Burgos para que se establezca los mecanismos de coordinación para que las obras próvidas por el Ayuntamiento o sus Entes Instrumentales se ajusten a la legalidad.

Exposición de motivos.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Burgos presta sus servicios bajo diversas formas ya sea a través de gestión directa o indirecta, en ocasiones la prestación de esos mismos servicios implica la realización de obras .Ejemplo de ello, se advirtió en noviembre de 2012 cuando se detecto la existencia una serie de actuaciones promovidas por la empresa municipal Parkmusa, en el aparcamiento subterráneo del Museo de la  Evolución Humana, cuyo objetivo es la recepción de algunas de las dependencias municipales del aparcamiento de Santo Cildes.

Esta obra se ejecutó sin contar con los informes sectoriales municipales necesarios para su ejecución, además de contar con la negativa de los técnicos encargados de las actividades que se realizaban en Santo Cildes, quienes mostraron en varias ocasiones su disconformidad al traslado.

Pero la disconformidad de los técnicos con la obra no solo se debía a lo anterior, la ejecución se hizo sin los pertinentes proyectos, lo que derivó en que se haya creado, por ejemplo, una sala sin luz, ventilación, calefacción, etc.

Esta actuación vulnera la Ley 5/1999 de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León , que su artículo 97, que indica que “las actuaciones promovidas por el Ayuntamiento en su propio termino municipal” los cuales “ tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística”. En este mismo sentido, el D. 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior señala en su art. 289.

Esta jurisprudencia indica que el Ayuntamiento deba someter y cumplir las mismas determinaciones en relación con la obra que obligarían a un particular, debiendo estar a las prescripciones que a tal fin se contengan en el planteamiento municipal, entendiéndose a este respecto que con la aprobación del Proyecto constructivo con todos sus elementos y formalidades se hubieran dado cumplimiento a esas exigencias, obligado a cumplir todas las determinaciones señaladas por la normativas aplicables.

Se deduce de lo anterior que la realización de obras promovidas por el propio Ayuntamiento, con o sin Órganos Especializados (Servicios Municipalizados), a través de Organismos Autónomos (Instituto Municipal de Cultura) o a través de Sociedades Mercantiles Municipales de capital enteramente público (Sociedad Municipal de Aguas y Parkmusa), precisan de acuerdo o resolución adoptados por los órganos competentes del propio Ayuntamiento aprobando los proyectos correspondientes, que deberán ser debidamente informados.

Acuerdo:

Establecer los mecanismos de coordinación que se estimen oportunos para que las obras acometidas por el Ayuntamiento de Burgos y sus Entes Instrumentales (Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Municipales), cuenten para la aprobación del proyecto constructivo con los oportunos informes sectoriales de los oportunos servicios centrales municipales, tal y como marca la legislación.

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